Prisión domiciliaria para el exprocurador Jesús Murillo Karam

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Jesús Murillo Karam

El exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, obtuvo la medida de prisión domiciliaria, luego de ser acusado por el caso Ayotzinapa. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió que un juez se equivocó en el proceso del exprocurador.

De esta manera, al negarle la ejecución de la medida en su domicilio, como lo había solicitado desde un principio la defensa de Murillo Karam. Además el Tribunal aclaró que solo ordena el cambio de medida, es decir que no enfrentará su proceso en libertad.

Por esta razón el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, cuestionó al Poder Judicial haya resuelto rápido el caso del Murillo Karam; a quien le dieron prisión domiciliaria, mientras en otros caso ni se han dictado sentencias.

Caso de Ayotzinapa, Jesús Murillo Karam se va a a casa

Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado, Jesús Murillo Karam, cumple con los requisitos del artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), donde establece una excepción para la aplicación de la prisión preventiva y se ejecute en el domicilio.

Aún así, esta medida solo aplica a los imputados que sean mayor de setenta años o que padezcan una enfermedad grave. Por otra parte, Murillo Karam padece distintos males como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica e insuficiencia vascular cerebral.

Al mismo tiempo, sostiene que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso como la edad del acusado, ya que Murillo Karam permitió la ejecución de la orden de aprehensión a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción.

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Finalmente, Jesús Murillo Karam fue detenido el pasado 19 de agosto, un día después de que Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos de Gobernación. Posteriormente informó sobre el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, después se le dictó prisión preventiva en el Reclusorio Norte.

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