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La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio, pero no una sanción económica o de otro tipo, pues no se trata de un hecho ilícito.
En casos de infidelidad sexual por parte de un esposo o esposa, las demandas para indemnizar económicamente a su cónyuge por daño moral no son procedentes.
Para los ministros, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter muy personal en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges.