La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, modificó el Escudo Nacional de México en un acto oficial, lo que le hace acreedora a sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación, por haber violentado la Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, publicada en el Diario de la Federación (DOF) en febrero de 1984.
Evelyn Salgado, del partido Morena, encabezó una rueda de prensa en la que fue proyectada la Bandera Nacional a espaldas de la mandataria, pero con el detalle de que el águila que lleva el lábaro patrio está de frente y la víbora formando la letra “S”.
El apartado está en el Capítulo Segundo de la referida Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, respecto a las características de los Símbolos Patrios, Artículo segundo:
“El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.
Por otra parte, el Artículo quinto del Capítulo Tercero del uso y difusión del Escudo Nacional, indica que toda reproducción del mismo, “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
Las sanciones que podría recibir la gobernadora son:
En caso del incumplimiento de dichas leyes, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de hacer cumplir el Capítulo séptimo, competencias, infracciones y sanciones, salvo aquello que suceda en los planteles educativos.
En este sentido, el Artículo 56, dicta que constituyen una infracción a la Ley las siguientes conductas:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
Mientras tanto, el Artículo 56 Ter indica que las infracciones serán impuestas considerando criterios como “I. la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción”, en donde se consideran graves las faltas a las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56.
Las infracciones que podría recibir Evelyn Salgado, de acuerdo con el Artículo 56 Quintus, van desde la amonestación con apercibimiento, a la multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción o incluso, un arresto de 36 horas.








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