El diputado federal de Acción Nacional por el 4to, Distrito por Querétaro, Felipe Fernando Macías, junto con los coordinadores de oposición, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a interponer una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Macías explicó que se está solicitando a la SCJN declare la inconstitucionalidad de diversos artículos que están relacionados con la pregunta que se hará a la ciudadanía, pues estos artículos modifican la figura de la revocación de mandato y terminan regulando la ratificación del mismo.
“Hoy presentamos una acción de inconstitucionalidad en defensa de la Constitución, sobre todo en defensa de la voluntad de los ciudadanos, porque en la Constitución en la Revocación de Mandato, da la facultad de que los ciudadanos puedan expresarse, manifestarse y -en su caso- detener el mandato del Presidente en turno, pero no de los partidos políticos. La ley Federal de Revocación de Mandato que aprobó la mayoría empodera a los partidos políticos y lo vuelve instrumento de activismo de manipulación, de engaño y propaganda en favor del partido en el poder y hay que decirlo del Presidente de la Republica”.
Abundó que se solicita que la SCJN establezca qué debe entenderse por pérdida de confianza, pues la Ley no delimita dicho concepto y esto genera inseguridad jurídica a los mexicanos y mexicanas, pues no se les da una base clara, ni objetiva para que puedan ejercer su voto.
“También impugnaron diversas disposiciones que permiten la participación de los partidos políticos en la promoción del procedimiento de revocación de mandato, en el uso de recursos públicos por concepto de actividades específicas, y en la integración de las mesas de casillas a través de sus representantes”.
Finalmente, el diputado panista agregó que también se solicita se reconozca la omisión legislativa respecto a que, si bien se estableció- en la Ley-que el INE deberá cubrir el ejercicio de sus atribuciones en materia de revocación de mandato con base en su presupuesto, la asignación no depende de este organismo, sino de la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos. De manera que esta omisión legislativa imposibilita el ejercicio del derecho de participación ciudadana, pues se afecta el presupuesto ordinario del OCA y se vulnera su garantía institucional de autonomía presupuestal.









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