Ser despedido es uno de los grandes temores que pueden tener los trabajadores. Sin embargo, hay diversas acciones, conductas y faltas que pueden derivar en un despido justificado.
A continuación te explicamos las causas de despido justificado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, y cómo tendría que responder tu patrón ante esta situación. Toma nota.
El despido justificado es la terminación de la relación laboral o contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, basado en causas previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De conformidad con los artículos 53 y 47 de la LFT, el patrón podrá terminar o rescindir el contrato del trabajador, sin que haya responsabilidad para el patrón del pago de indemnización en los casos siguientes:
- El mutuo consentimiento del patrón y del trabajador.
- La terminación de la obra, contrato o tiempo determinado.
- La incapacidad física o mental del trabajador.
- Cuando el trabajador engañe al patrón con certificados falsos y referencias de su capacidad, aptitudes o facultades, sólo se hace efectiva esta causa durante los primeros 30 días de estar trabajando.
- Cuando el trabajador durante sus labores o fuera del servicio incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos con el patrón, sus familiares o de personal, si esto altera la disciplina del lugar a menos que exista una provocación de por medio, y obre en defensa propia.
- Cuando el trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Cuando el trabajador cometa actos inmorales en el lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador de a conocer información de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Si el trabajador tiene más de tres faltas en un período de treinta días, sin permiso del patrón.? Cuando el trabajador desobedezca al patrón, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
- Cuando el trabajador asista a sus labores en estado de embriaguez o drogado, a menos que exista prescripción médica.
- Cuando el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que tenga pena de prisión, la cual le impida el cumplimiento en la relación de trabajo.
¿Qué hay sobre la liquidación?
En caso de que el trabajador haya incurrido en alguna de las faltas anteriormente descritas, no aplica el pago de una liquidación, sino de finiquito.
En el caso del despido justificado, el patrón debe pagar al trabajador un finiquito que incluye:
- Días trabajados y no pagados hasta la fecha de terminación.
- Parte proporcional del aguinaldo.
- Parte proporcional de vacaciones.
- Parte proporcional de la prima vacacional.
- Prima de antigüedad.
- Prestaciones vigentes según el contrato de trabajo, como bonos, comisiones, fondo de ahorro y utilidades.









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