Un juzgado español condenó a dos años y un mes de cárcel al cantaor español Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego “El Cigala”, por malos tratos sobre su exesposa, informó el Tribunal Superior de Justicia de la región de Andalucía.
La sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación, condena al cantaor por tres delitos de malos tratos en relación a agresiones cometidas sobre la víctima, por los que además de la pena de prisión, impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
Delitos y más delitos
También lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima.
La agencia de noticias EFE reportó que la jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental con su exesposa, la mujer “ha sido dependiente económicamente del acusado”. Cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se volvieron frecuentes”.
Considera probado que en estas discusiones, “ambos se gritaban mutuamente” y el cantaor “con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, le profería expresiones como “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” (…) y le llegó a echar de la casa o de la habitación “como forma de desprecio”.
En un episodio ocurrido en 2017, una discusión “acalorada” entre ellos “El Cigala” le propinó una bofetada en la cara a la víctima, relata la sentencia.
En otro episodio en 2019, después de un concierto y tras un enfrentamiento verbal acalorado, el cantaor “le dio un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo”.
La jueza considera probado también que en noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos, se produjo una discusión durante la que el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.
En la sentencia, la jueza explica que la valoración de las pruebas fue “extraordinariamente compleja”, entre otras cosas por la dimensión internacional del acusado, el “posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento” y subraya que la declaración de la víctima fue “la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados”.
Precisa que la mujer “ha sido clara, congruente, coherente” y “plenamente persistente”; por ello valida su testimonio en un caso en el que “no existen partes facultativos que objetiven lesiones físicas” y “los informes periciales aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios”.
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