La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el cimiento de nuestra nación, y dentro de ella, el Artículo 123 constitucional se erige como un pilar fundamental para la justicia social y los derechos de todos los trabajadores en México. Surgido de las demandas de la Revolución Mexicana, este artículo garantiza el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, estableciendo las bases que rigen las relaciones laborales en el país. Conocerlo es esencial para entender tus prerrogativas y obligaciones en el ámbito del empleo.

Antecedentes históricos: la voz de la revolución en el trabajo
El Artículo 123 constitucional no es solo una norma jurídica; es el resultado de intensas luchas obreras. Sus antecedentes inmediatos se encuentran en huelgas como las de Río Blanco (Veracruz, 1907) y Cananea (Sonora, 1906) durante el Porfiriato, así como en la activa participación de la Casa del Obrero Mundial. Un precedente político-legal clave fue el Programa del Partido Liberal Mexicano (PLM), publicado en 1906 por Ricardo Flores Magón, que ya consignaba elementos como la jornada de 8 horas, el salario mínimo y la prohibición del trabajo infantil.
En el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917, diputados como Heriberto Jara y Alfonso Cravioto lograron que los derechos laborales tuvieran un artículo propio, dando vida a este apartado que ha sido un referente del derecho social y laboral a nivel mundial.

Estructura del Artículo 123 constitucional: Apartados A y B
El Artículo 123 constitucional se divide en dos grandes apartados, cada uno con un ámbito de aplicación distinto:
- Apartado A: Rige las relaciones de trabajo entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, en general, todo contrato de trabajo entre particulares. La Ley Federal del Trabajo es su principal ley reglamentaria.
- Apartado B: Rige las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión (gobierno federal, estatal y municipal) y sus trabajadores, es decir, los servidores públicos. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lo reglamenta.
Tus derechos laborales esenciales según el Artículo 123 constitucional (Apartado A: Sector Privado)
El Apartado A consagra una serie de derechos mínimos que todo trabajador del sector privado debe disfrutar:
- Jornada laboral: La duración máxima es de ocho horas diurnas y siete horas nocturnas. Queda prohibido el trabajo nocturno industrial y el trabajo después de las diez de la noche para menores de dieciséis años. El trabajo de menores de quince años está prohibido.
- Días de descanso: Por cada seis días de trabajo, al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
- Salario mínimo y protección: Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia. El salario mínimo no podrá ser embargado, compensado o descontado. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin importar sexo, género ni nacionalidad, y las leyes establecerán mecanismos para reducir la brecha salarial de género.
- Participación de Utilidades (PTU): Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas. Una Comisión Nacional fija el porcentaje a repartir.
- Horas extraordinarias: Se pagarán con un 100% más del salario normal. No podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
- Vivienda: Las empresas están obligadas a proporcionar viviendas adecuadas a sus trabajadores, mediante aportaciones a un fondo nacional de la vivienda (INFONAVIT). Se promueve un sistema de vivienda con orientación social y arrendamiento social, donde la mensualidad no exceda el 30% del salario.
- Capacitación y adiestramiento: Las empresas están obligadas a proporcionar capacitación para el trabajo.
- Seguridad e higiene: Los patrones son responsables de accidentes y enfermedades profesionales. Deben adoptar medidas para prevenir accidentes y garantizar la salud y vida de los trabajadores.
- Derechos colectivos: Derecho a coaligarse en sindicatos y a la huelga (lícita para buscar equilibrio en la producción, con aviso previo de diez días en servicios públicos). Los paros son lícitos bajo ciertas condiciones y aprobación de tribunales laborales.
- Resolución de conflictos: A cargo de tribunales laborales del Poder Judicial y Centros de Conciliación, donde la conciliación es una instancia obligatoria previa.
- Indemnización por despido injustificado: El trabajador puede optar por la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario.
- Protección a la maternidad: Las mujeres embarazadas gozarán de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto, con salario íntegro y conservación de empleo. Tendrán dos descansos extraordinarios de media hora para lactancia.

Tus derechos como servidor público (Apartado B)
El Apartado B establece las condiciones laborales para los trabajadores al servicio del Estado:
- Jornada laboral: Máximo de ocho horas diurnas y siete nocturnas. Las horas extras se pagan al 100% adicional.
- Días de descanso y vacaciones: Un día de descanso por cada seis trabajados, y no menos de veinte días de vacaciones al año.
- Salarios: Fijados en los presupuestos, no disminuibles. No serán inferiores al mínimo general. A trabajo igual, salario igual sin distinción de sexo ni género.
- Seguridad social: Cubre accidentes y enfermedades profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte. Incluye asistencia médica y guarderías.
- Protección a la maternidad: Un mes de descanso antes del parto y dos meses después, con salario íntegro y conservación de empleo. Dos descansos de media hora para lactancia.
- Escalafón y ascensos: Otorgados por conocimientos, aptitudes y antigüedad, con prioridad para quienes sean la única fuente de ingreso en su familia.
- Suspensión o cese: Solo por causa justificada. En caso de separación injustificada, derecho a reinstalación o indemnización.
- Derecho a asociarse y huelga: Los trabajadores tienen derecho a asociarse para defender sus intereses y a la huelga cuando se violen sus derechos de manera general y sistemática.
- Regímenes especiales: Militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales se rigen por sus propias leyes. En caso de separación injustificada, el Estado solo está obligado a pagar indemnización, sin reincorporación al servicio.

Importancia y relevancia del Artículo 123 constitucional
El Artículo 123 constitucional es un documento vivo, que ha sido reformado a lo largo de la historia para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. Continúa siendo el eje rector de todo el derecho laboral en México y un símbolo del progresismo social de nuestra Constitución. Garantiza que toda persona tenga derecho a condiciones laborales dignas, protección social y la posibilidad de mejorar su calidad de vida a través del trabajo.
Desde la regulación de contratos y jornadas hasta la seguridad social y la libertad sindical, este artículo es la base legal que protege a millones de mexicanos. Su estudio y comprensión son fundamentales para cualquier ciudadano, trabajador o empleador en el país. Para una consulta más detallada, puedes acceder a la Constitución Política de México, el Museo de las Constituciones de la UNAM o el portal Justia México.



















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